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Líneas Financiación ICO 2010
Miercoles 20/01/2010
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras han puesto en marcha las principales LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO 2010: la línea ICO-Inversión Nacional (que agrupa la antigua línea ICO PYME y la línea ICO Crecimiento Empresarial), la línea ICO – Inversión Internacional, la línea ICO – Emprendedores y la línea ICO-Liquidez.

* Principales novedades que afectan a las líneas ICO 2010 de Inversión Nacional, de Inversión Internacional y de Emprendedores:

Se  incluyen como inversiones financiables:
 
-         Los activos fijos productivos nuevos y también los de segunda mano.
-         El IVA o IGIC
-         La adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 €.
-         La adquisición de empresas

Se amplía el plazo de amortización hasta 12 años. Por tanto, el cliente podrá elegir entre 3, 5, 7, 10 y 12 años, y los diferentes plazos de carencia según plazo elegido.
 
* Se mantiene la posibilidad de financiar el 100% del proyecto.
 
* El importe máximo de financiación por cliente para la Línea ICO-LIQUIDEZ 2010  es de hasta 2 millones de euros para autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores, y de hasta 50 millones de euros para empresas con 50 o más trabajadores.
 
 
Para ampliar información sobre alguna/as de las líneas puede consultar con la mayoría de bancos y cajas, que tienen suscrito convenio de colaboración con el ICO.



PRINCIPALES LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO 2010
 
LÍNEA ICO-INVERSIÓN NACIONAL 2010
(Agrupa la antigua línea ICO Pyme y la línea ICO Crecimiento Empresarial)
 
Vigencia:
Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.
 
Clientes:
Autónomos, Pymes y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional.
 
Importe máximo por Cliente:
·         Autónomos, Microempresas y Pequeñas Empresas: Hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones.
·         Medianas Empresas y Resto de Empresas: Hasta 10 millones de euros en una o varias operaciones.
 
Financiación máxima: Hasta el 100 % del proyecto de inversión.
 
Inversiones elegibles:
·         Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
·         Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.
·         Adquisición de Empresas.
·         IVA o IGIC
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 01-01-2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso, no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
 
Plazo de amortización:
El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
·         3 años sin carencia para el pago de principal.
·         5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
·         7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
·         10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
·         12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
 
Tipo de interés para el cliente:
·         Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
·         Variable, Euribor 6 meses más Diferencial (del 04-01-10 al 18-01-10 es del 0,15%), según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
 
Comisiones:
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
 
Amortización anticipada voluntaria:
por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
 
Tipo Variable: no se imputará penalización.
 
 
Tipo Fijo:
 
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
·         0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
·         0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
 
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
·         1% flat sobre el importe cancelado.
 
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
 
Tramitación: Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
 
Documentación:
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
 
Garantías:
cada Entidad de Crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
·         Hipotecarias
·         Personales
·         Avales mancomunados o solidarios
·         Sociedades de Garantía Recíproca
 
Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:
La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2010.
 
Compatibilidad de ayudas: esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
 

TIPOS DE INTERÉS VIGENTE LÍNEA ICO INVERSIÓN NACIONAL 2010

 
Tipos de interés de la Línea ICO INVERSIÓN NACIONAL 2010 vigentes del 4 al 17 de enero de 2010:
aÑOS                    CARENCIA                          TIPO DE INTERÉS (TAE)
Fijo 3 años           Sin carencia                        4,199
Fijo 5 años           Sin carencia                        4,660
Fijo 5 años           1 año de carencia              4,730
Fijo 7 años           Sin carencia                        5,006
Fijo 7 años           2 años de carencia            5,122
Fijo 10 años         Sin carencia                        5,393
Fijo 10 años         3 años de carencia            5,517
Fijo 12 años         Sin carencia                        5,590
Fijo 12 años         3 años de carencia            5,685
Variable 6 meses                                                              3,213
 
 
LÍNEA ICO EMPRENDEDORES 2010
 
Vigencia: Hasta el 20-12-2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.
 
Clientes:
·         Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009
·         Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.
 
Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
·         emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009,
·         facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2 millones de euros
 
Importe máximo por Cliente/Línea: Hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.
 
Financiación máxima: El 100 % del proyecto de inversión.
 
Inversiones elegibles:
·         Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
·         Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere 24.000 euros.
·         Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto total.
·         Adquisición de Empresas.
·         IVA o IGIC.
 
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
 
Plazo de amortización:
El CLIENTE podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
·         3 años sin carencia para el pago de principal.
·         5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
·         7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
·         10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
·         12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
 
Tipo de interés para el cliente:
·         Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.
·         Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.
 
Bonificación del ICO:
El ICO bonificará al CLIENTE, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, un 1,50% del tipo de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la amortización anticipada de capital.
El importe correspondiente de esta bonificación es de 65 euros por cada 1.000 euros de financiación.
 
Comisiones:
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
Amortización anticipada voluntaria: Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
 
Tipo variable: no se imputará penalización.
Tipo fijo:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
·         0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
·         0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
·         1% flat sobre el importe cancelado.
 
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
 
Tramitación: Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
 
Documentación:
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
 
Garantías: Cada entidad de Crédito analiza la solicitud de la financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
·         Hipotecarias
·         Personales
·         Avales mancomunados o solidarios
·         Sociedades de Garantía Recíproca
 
Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación: La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea “ICO -INVERSIÓN NACIONAL 2010”.
 
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
 
Tipos de interés de la Línea ICO EMPRENDEDORES 2010.
Vigentes del 4 al 17 de enero de 2010.
AÑOS                    CARENCIA                          TIPO DE INTERÉS (tae)
Fijo 3 años           Sin carencia                        4,352
Fijo 5 años           Sin carencia                        4,814
Fijo 5 años           1 año de carencia              4,883
Fijo 7 años           Sin carencia                        5,160
Fijo 7 años           2 años de carencia            5,276
Fijo 10 años         Sin carencia                        5,547
Fijo 10 años         3 años de carencia            5,671
Fijo 12 años         Sin carencia                        5,744
Fijo 12 años         3 años de carencia            5,839
Variable 6 meses                                                              3,368
 
LÍNEA ICO-INVERSIÓN INTERNACIONAL 2010
 
Vigencia:
Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.
 
Clientes:
Autónomos y empresas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español que acometan proyectos de inversión fuera del territorio nacional.
 
Tramo I: AUTÓNOMOS Y PYMES.
Tramo II: MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS.
 
Importe máximo por Cliente/Línea:
·         Tramo I AUTÓNOMOS Y PYMES: Hasta 2 millones de euros, por cliente y año, en una o varias operaciones
·         Tramo II MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS: Hasta 10 millones de euros, por cliente y año, en una o varias operaciones.
 
Las empresas que cumplan la definición de Mediana Empresa establecida en la Recomendación de la Comisión Europea, podrán compatibilizar la financiación en ambos Tramos, siempre que el importe total solicitado no sea superior a 10 millones de euros, con un límite de 2 millones de euros en el Tramo I.
 
Financiación máxima:
El 100 % del proyecto de inversión.
 
Inversiones elegibles:
·         Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
·         Adquisición de Vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 €.
·         Adquisición de Empresas: Adquisición de acciones o participaciones de empresas residentes en el extranjero.
·         IVA o IGIC, únicamente en el caso de activos adquiridos en España.
·         Creación de empresas en el extranjero; en este caso se podrán financiar los activos circulantes ligados el proyecto de inversión (en ningún caso podrán superar el 20% del importe total del proyecto).
 
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso, no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y/o inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española.
 
Plazo de amortización:
El Cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
·         3 años sin carencia para el pago de principal.
·         5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
·         7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
·         10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
·         12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
 
Tipo de interés para el cliente:
·         Tramo I: AUTÓNOMOS Y PYMES
       Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65 p.p.
       Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por  
       ICO, más hasta 1,65 p.p.
·         Tramo II: MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS
       Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
       Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por
        ICO, más hasta 2,00 p.p.
 
Comisiones: El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
 
Amortización anticipada voluntaria:
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
·         Tipo variable: no se imputará penalización.
·         Tipo fijo:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
·         - 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
- 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.

2.- Resto operaciones a tipo fijo:
1% flat sobre el importe cancelado.
 
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
 
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
 
Documentación:
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
 
Garantías:
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud de la financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
·         Hipotecarias
·         Personales
·         Avales mancomunados o solidarios
·         Sociedades de Garantía Recíproca
 
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea está sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
 
 
 
 
 

TIPOS DE INTERÉS VIGENTES TRAMO I

 

Tipos de interés de la Línea ICO INVERSIÓN INTERNACIONAL 2010 Tramo I.
Vigentes del 4 al 17 de enero de 2010:
 
AÑOS                    CARENCIA                          TIPO DE INTERÉS (tae)
Fijo 3 años           Sin carencia                        3,842
Fijo 5 años           Sin carencia                        4,302
Fijo 5 años           1 año de carencia              4,372
Fijo 7 años           Sin carencia                        4,648
Fijo 7 años           2 años de carencia            4,763
Fijo 10 años         Sin carencia                        5,034
Fijo 10 años         3 años de carencia            5,158
Fijo 12 años         Sin carencia                        5,231
Fijo 12 años         3 años de carencia            5,325
Variable 6 meses                                                              2,853
 
 

TIPOS DE INTERÉS VIGENTES TRAMO II


Tipos de interés de la Línea ICO INVERSIÓN INTERNACIONAL 2010 Tramo II.
Vigentes del 4 al 17 de enero de 2010
 
AÑOS                    CARENCIA                          TIPO DE INTERÉS (tae)
Fijo 3 años           Sin carencia                        4,199
Fijo 5 años           Sin carencia                        4,660
Fijo 5 años           1 año de carencia              4,730
Fijo 7 años           Sin carencia                        5,006
Fijo 7 años           2 años de carencia            5,122
Fijo 10 años         Sin carencia                        5,393
Fijo 10 años         3 años de carencia            5,517
Fijo 12 años         Sin carencia                        5,590
Fijo 12 años         3 años de carencia            5,685
Variable 6 meses                                                              3,213
 
 
Línea ICO-Liquidez 2010
 
Vigencia: Hasta el 20 de diciembre de 2010 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.
 
Clientes: Autónomos y empresas, con independencia de su tamaño, que se encuentren al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente.
 
Plazo de amortización y liquidación de intereses:
 
1, 3 y 5 años, incluido 1 año de carencia de principal
En todas las modalidades, la periodicidad de liquidación de intereses será acordada entre la Entidad de Crédito y el cliente, así como la periodicidad de amortización para los plazos de 3 y 5 años.
 
Importe máximo de financiación por cliente:
·         Autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores: hasta 2 millones euros.
·         Empresas con 50 o más trabajadores: hasta 50 millones euros.
 
Tipo de interés:
·         Modalidad A (Sublíneas financiación y riesgo compartido)
Son operaciones en las que la financiación y el riesgo es compartido entre el ICO y la Entidad de Crédito.
 
Tipo fijo medio de los dos tipos siguientes:
 -Para el 50% de los fondos aportados por ICO: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que se establezca (2%, 2,50%, 3%, 3,50%).
-Para el 50% de los fondos aportados por la Entidad de Crédito: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que se establezca (2%, 2,50%, 3%, 3,50%), más un diferencial que no podrá superar el 1,50%.

La Entidad de Crédito analizará el riesgo de las operaciones y aplicará a cada operación uno de los cuatro márgenes, en función del resultado de dicho análisis de riesgo. El margen de intermediación que aplique el ICO será idéntico al que aplique la Entidad de Crédito a sus clientes.
 
·         Modalidad B (Sublíneas 100% financiación ICO)
Son operaciones en las que el 100% de la financiación la aporta el ICO y el riesgo es asumido en su totalidad por la Entidad de Crédito.
Tipo de cesión Fijo más hasta 3,50%.
 
Comisiones:
Para operaciones adscritas a la Modalidad A: 0,40 % flat.
Para operaciones adscritas a la Modalidad B: Sin comisión.
 
Cancelación anticipada voluntaria: Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:

1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% flat sobre el importe cancelado.
2.- Resto operaciones: 1% flat sobre el importe cancelado.
 
Tramitación: Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
 
Documentación: El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
 
Garantías:
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
·         Hipotecarias
·         Personales
·         Avales mancomunados o solidarios
·         Sociedades de Garantía Recíproca
 
Tipos de interés:
Tipos de interés vigentes del 4 al 17 de enero de 2010
Tabla tipos de interés Línea ICO-Liquidez
Modalidad       años    carencia                          Tipo de interés de partida referencia ico
A                             1             1 año carencia mínima     1,492(1)
A             3             1 año carencia mínima                     2,281 (1)
A             5             1 año carencia mínima                     2,675 (1)
B             1             1 año carencia mínima                     5,504
B             3             1 año carencia mínima                     5,865
B             5             1 año carencia mínima                     6,270
(1) A este tipo de interés se le añadirá uno de los siguientes márgenes:
2%, 2,5%, 3 % , 3,5 %
 
·         Para la modalidad A: No incluye la comisión sobre importe de préstamo

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